viernes, 5 de junio de 2020

PROFESORES SOLO DEBEN PRESENTAR INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES. DIRECTORES NO DEBEN SOLICITAR OTROS.


INFORME MENSUAL SE PRESENTA EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES.
Ante la exigencia del magisterio regional y nacional como los Sindicatos Magisteriales y la FENAMAGP el MINEDU tuvo que modificar la RVM Nº 097-2020-MINEDU que presionaba la presentación de informes redundantes y agobiaba la carga documentaría de los docentes y amenazaba con suspender sus remuneraciones.
A ello se suma que el magisterio ya había cumplido con presentar los informes correspondientes.

La RVM Nº 097-2020-MINEDU reglamentaba el trabajo remoto docente y auxiliar de educación y señalaba con precisión el rol docentes y demás actores educativos así como de las Instancias de Gestión Educativas Descentralizadas-IGED.



Es así que el 29.05.20 se emite la RVM 098-2020 publicado en el Diario oficial el Peruano que Modifica el documento normativo denominado “DISPOSICIONES PARA EL TRABAJO REMOTO DE LOS PROFESORES QUE ASEGURE EL DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS, FRENTE AL BROTE DEL COVID-19”, donde se dejó zanjado que los docentes y auxiliares que no presentaron informe de mayo podían presentar hasta el 3 de junio y los que no habían presentado el Informe 2 podrán presentarlo hasta el 12 de junio.


DIRECTORES NO DEBEN SOLICITAR MAS INFORMES QUE EL MENSUAL

Mucho docente viene señalando que los Directores de sus IIEE y/o especialistas de las Ugeles/DRE les estarían obligando a elaborar y/o llenar otros informes en algunos casos diario y otros semanales.

Tal requerimiento es arbitrario e ilegal ya que no está contemplado en norma expresa alguna, más aun que dichos funcionarios no están facultados legalmente para dicha exigencia.

El Principio de Legalidad contemplado en el TUO DE LA LPAG, Ley Nº 27444, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

Igualmente el Principio del ejercicio legítimo del poder, señala que  “la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general”.



Conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, así mismo el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial.
En ese sentido, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

Queda claro entonces que es el MINEDU quien señala, entre otros, la documentación a presentar.

Conforme a la RVM Nº 097-2020-MINEDU, Modificada por la RVM Nº 098-2020-MINEDU, emitió el OFICIO MÚLTIPLE 00040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,  Informe de actividades y reporte del trabajo remoto, del 25.05.20, elaborado conforme a la RVM 097-2020, señala entre otros, que el Informe mensual de las actividades  realizadas es el único documento a presentar a Dirección del plantel quedando sin efecto los demás formatos y/o informes.



Así en el punto 7.- de dicho OFICIO MÚLTIPLE señala:
 “7. Asimismo, indicar que en adelante el Informe mensual de las actividades realizadas reemplaza a cualquier otro formato y/o ficha que haya sido sugerido previamente y de manera referencial desde el Ministerio de Educación, y que se haya estado usando con el fin de sustentar las actividades realizadas durante el trabajo remoto”.
En tal sentido, ni los Directores de IIEE ni especialistas de Ugel o DRE tienen competencia para solicitar la elaboración o llenado de otros informes semanales  o diarios por no estar contemplado en norma expresa ya que conforme a RVM Nº 097-2020-MINEDU, Modificada por la RVM Nº 098-2020-MINEDU solo debe presentar el Informe mensual de las actividades el ultimo día hábil de cada mes.
Ante cualquier abuso escribirnos al correo  Simag.arequipa@gmail.com  y Fenamagp@gmail.com
















sábado, 8 de febrero de 2020

SIMAG AREQUIPA UNICO SINDICATO MAGISTERIAL QUE FIRMO CONVENIO COLECTIVO CON EL ESTADO Y ESTA VIGENTE


EL SINDICATO MAGISTERIAL REGIONAL AREQUIPA –SIMAG AREQUIPA, CON SU ANTERIOR DENOMINACIÓN SUTE REGIONAL AREQUIPA, SUSCRIBIÓ EL 7 DE JULIO DEL 2015 EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO  CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y LA GERENCIA DE EDUCACIÓN.
EN CLARO ABUSO DE LA ANTERIOR GESTIÓN COLUDIDOS CON EL SUTEP TOMADO POR PATRIA ROJA IMPIDIERON SU EJECUCIÓN NO HABIÉNDOSE CUMPLIDO NI EJECUTANDO CADA UNA DE LAS CLAUSULAS AHÍ PACTADAS, ES POR ELLO QUE TANTO EL SINDICATO COMO SUS AFILIADOS Y DOCENTES BENEFICIADOS VIENEN REMITIENDO ESCRITOS DE RECLAMO DE CUMPLIMIENTO DE DICHO CONVENIO/PACTO COLECTIVO DE TRABAJO. EL CONVENIO COLECTIVO EN CONFORMIDAD AL ART. 28 DE LA CONSTITUCIÓN ES VINCULANTE, DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO ENTRE LAS PARTES. ASÍ MISMO VIENE RIGIENDO HASTA QUE NO SEA MODIFICADO POR OTRO PACTO.


GESTIÓN REGIONAL ACTUAL DEJA SIN EFECTO ILEGALES RESOLUCIONES EMITIDAS POR YAMILA QUE IMPEDÍAN EJECUCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.

LA GESTIÓN ANTERIOR DE YAMILA OSORIO EMITIÓ ILEGALES RESOLUCIONES QUE SUSPENDÍAN LA EJECUCIÓN DEL PACTO COLECTIVO. ANTE ELLO EL SINDICATO MAGISTERIAL DE AREQUIPA PRESENTO RECURSO DE APELACIÓN. DICHO RECURSO NO FUE RESUELTO POR CASI CUATRO (4) AÑOS.
ES LA ACTUAL GESTIÓN QUIEN RESUELVE EL CASO Y EMITE LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nª 420-2019-GRA/GR DEL 02.09.19 DEJANDO SIN EFECTO LAS MENCIONADAS ILEGALES RESOLUCIONES EMITIDAS POR YAMILA.

SEÑALA LA RER 420-2019 QUE LA RESOLUCIÓN 030 Y 186 CONTIENE VICIOS DE NULIDAD DE PURO DERECHO YA QUE CONTRAVIENEN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, SI MISMO VULNERAN LA LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
IGUALMENTE, CONFORME AL INFORME TECNICO Nª 1303-2019-SERVIR/GPGSC EMITIDO POR EL ENTE RECTOR DEL SAGRH COMO ES SERVIR, SEÑALANDO QUE EL CONVENIO COLECTIVO ES VINCULANTE  ENTRE LAS PARTES QUE LA SUSCRIBIERON, OBLIGANDOLAS A CUMPLIR LO ACORDADO.

RECORDEMOS QUE EL GOBIERNO REGIONAL CONSTITUYO SU COMISIÓN NEGOCIADORA PARA TRATAR LA SOLUCIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS EN CONCILIACIÓN  EMITIENDO LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 622-2015-GRA/GR DEL 18 DE JUNIO CONSTITUIDO POR:

REPRESENTANTES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA:

1.- Abog. Luz Amparo Begazo-Procuradora Pública Regional.

2.-CPC Juan Cancio Vega Pimentel-Jefe de la Oficina Regional de Administración.

3.- Abog. Edgardo Rosales Martínez-Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

REPRESENTANTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE AREQUIPA:

1.-Mg. Jorge Luis Choque Mamani-Gerente Regional de Educación. GREA

2.-CPC José Luis Bellido Bernal-Jefe Administración-GREA

3.-Abog. Gonzalo Febres Trigozo-Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica


DICHOS REPRESENTANTES DEL GRA/GREA ESTABAN FACULTADOS A PACTAR Y SUSCRIBIR LOS ACUERDOS ARRIBADOS A NOMBRE DEL GRA/GREA.

DE LAS CLAUSULAS O ACUERDOS SUSCRITOS.


PRODUCTO DE DICHA NEGOCIACIÓN, EN TRATO DIRECTO Y NEGOCIACIÓN, SE ARRIBARON ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES ACUERDOS:


1.-  EL GOBIERNO REGIONAL  conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en dar pleno cumplimiento  y ejecución de las Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada y pago de devengados e intereses legales sobre preparación de clases, asignaciones, compensaciones  y otros conceptos.

ACUERDO:

Se acatara lo que el Poder Judicial resuelve y en merito a los dispuesto en la Ley Nº 30137. Se acuerda, también, que se formara una Comisión de alto nivel para viabilizar el presupuesto para el pago oportuno, con los entes correspondientes, integrada por el SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA) y los representantes del GOBIERNO REGIONAL  que serán designados para tal fin.

2.-   EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   en que  se allanara a través de sus Procuradores Públicos en los procesos judiciales de pago de devengados e intereses legales por preparación de clases, asignaciones, compensaciones y otros conceptos.

ACUERDO:

Se viene procediendo y se procederá de la forma requerida.

3.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA(HOY SIMAG AREQUIPA)    en que   cumplirá la ejecución de lo estipulado en las Resoluciones Gerenciales Regionales-GREA y Resoluciones Directorales de Ugeles concernientes al pago completo de Asignación de Tiempo de Servicios al haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios docentes, así como por Luto y sepelio y otros conceptos.
ACUERDO:

Se está dando pleno cumplimiento. La Gerencia Regional de Educación se compromete a que todos los procedimientos en mención sean uniformes en su cálculo y ejecución.

4.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   en realizar o ejecutar el Concurso Público de Méritos para designar al Gerente Regional de Educación, Directores de Ugeles, Especialistas y demás Jefaturas de Área, dentro del primer Bimestre del año 2015. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   integrara el Comité de Evaluación  a constituirse para dicho fin, designando a su representante.

ACUERDO:

Se hará en merito a lo dispuesto en la normatividad establecida y se hará llegar al Ministerio de Educación los alcances/aportes que hará llegar el SUTE REGIONAL AREQUIPA  (HOY SIMAG AREQUIPA)  en cuanto a tomar en cuenta la meritocracia.

5.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene en apoyar a  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   la realización de eventos de actualización/capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional docente, así como Congresos Pedagógicos. También  suscribirá los certificados a entregarse a los docentes participantes. Asimismo   EL  GOBIERNO  REGIONAL (HOY SIMAG AREQUIPA)   otorgara el subsidio para no menos de 2,000 Becas para Maestrías Docentes.

ACUERDO:

Se dará cumplimiento a lo solicitado, la Gerencia Regional de Educación considerara un presupuesto para las Becas de Maestría y Doctorados, asimismo el GOBIERNO  REGIONAL, a través de su Área de Presupuesto, considerara las partidas a fin de que se tenga acceso a las Maestrías solicitadas.

6.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  (HOY SIMAG AREQUIPA)  a respetar  la   Libertad Sindical en concordancia con los Tratados con la OIT, la Constitución Política, Leyes peruanas y Sentencias del Tribunal Constitucional.

ACUERDO:

Ambas partes acuerdan un respeto total.

7.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   a realizar los Descuentos, por planillas, por cotizaciones sindicales ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de acuerdo a las normas legales vigentes, el mismo que no demandará costo alguno al Sindicato.

ACUERDO:

Se realizara la ejecución del descuento por planillas debidamente acreditado a favor del SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   en la casilla habilitada por la Gerencia Regional de Educación sin demandar costo alguno al sindicato.

8.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  (HOY SIMAG AREQUIPA)  a que sus Delegados y/o representantes,  acreditados por éste, integren el Directorio del SUBCAFAE, los comités del COPARE, COPALES,  Comisiones de Procesos Administrativos, de Reasignaciones docentes y demás espacios de participación.
ACUERDO:

EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   a través de sus representantes integrara tal como solicita y se presentara ante el Directorio del SUBCAFAE-SE, ante el Comité del COPARE, COPALES, Comisión de Procesos Administrativos, Reasignaciones Docentes con esta Acta para su acreditación e incorporación en la composición de dicho Directorio, comités y comisiones.

9- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  (HOY SIMAG AREQUIPA)   a  realizar las Reasignaciones docentes cada año, según el cronograma de la RM Nº 582-2013-ED. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)    integrara los Comités de Reasignaciones acreditando a sus Delegados o representantes.

ACUERDO:

Las Reasignaciones se llevaran a cabo de acuerdo a la normatividad, el SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   integrara los comités de Reasignaciones Docentes con sus Delegados debidamente acreditados.

10.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   a no cesar a los  Docentes por límite de edad al cumplir 65 años, si es que no se cuenta con la totalidad de los recursos económicos para  el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios-CTS.

ACUERDO:

El pago completo debe otorgarse al momento del cese y debe ser de cumplimiento obligatorio; caso contrario el profesor seguirá laborando hasta el pago respectivo.


11.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  (HOY SIMAG AREQUIPA)  a no aplicar de manera Injusta la racionalización docente. Al ser un proceso flexible deberá primar los criterios de realidad socioeconómica y geográfica, condiciones y necesidades pedagógicas y las limitaciones de infraestructura escolar.

ACUERDO:

Acuerdo total.

12.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   a solicitar al Ministerio de Educación la Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial a fin de que los integrantes de sus órganos como Directorio y Vigilancia, de la Derrama Magisterial, sean elegidos por Voto Secreto, Directo y Universal por todos los asociados.

ACUERDO:

Acuerdo total.

13.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA  (HOY SIMAG AREQUIPA)  a priorizar la inversión en Educación dentro de su presupuesto Regional y a generar campañas de sensibilización y movilización para que a la educación peruana se le otorgue no menos de 6% del PBI como señala el Art. 83 de la Ley Nº 28044; asimismo EL GOBIERNO REGIONAL conviene en ejecutar los proyectos aprobados en su Presupuesto.

ACUERDO:
Acuerdo total.

14.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   a ceder 2 terrenos, uno en la Provincia de Arequipa y otro en la Provincia de Islay de aprox. 20 mil mcada uno, para centro de recreación, esparcimiento y deportivo-cultural de los Profesores y sus familiares.

ACUERDO:

Se viabilizara con el GOBIERNO REGIONAL los proyectos que presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  para acceder a los terrenos en mención mediante la modalidad de cesión en uso.

 15.-EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en otorgar la  correspondiente Licencia Sindical con goce de remuneraciones conforme a la RM Nº 004-2004-ED y RM Nº 113-2007-ED, así como lo establecido en el DS Nº 040-2014-PCM para los integrantes de los Comités Ejecutivos o Juntas Directivas de las Secciones/Bases Provinciales Sindicales y los Delegados de las Instituciones Educativas.

ACUERDO:

La Gerencia Regional de Educación otorgara una licencia sindical anualmente con goce de remuneraciones al Secretario General del SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  quien presentara copia de la presente Acta con el presente acuerdo a la GREA para que otorgue la licencia sindical correspondiente; asimismo se brindara todas las facilidades a los Delegados del sindicato en coordinación con los Directores de las Unidades de Gestión Educativas Locales.

 16.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en otorgar los permisos correspondientes  para la realización de las reuniones/Asambleas sindicales mensuales en cada sección y/o Base sindical otorgándose Un (1) hora de su jornada u horario de trabajo para dichas Asambleas y uso de ambientes o auditorio.

ACUERDO:

Se viabilizara la realización de las reuniones y/o asambleas sindicales con los Directores de las instituciones Educativas para que otorguen todas las facilidades en tiempo y ambiente.

17.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA(HOY SIMAG AREQUIPA)   en otorgar la autorización de colocación de panel informativo o periódicos murales en la GREA y Ugeles, asimismo facilitar la Difusión de nuestros programas/actividades sindicales en las páginas web o portales de Transparencia de la GREA y Ugeles.

ACUERDO:

Acuerdo total.

18.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en otorgar el uso exclusivo de un ambiente en cada II.EE como sala de profesores con mobiliario e implementación adecuada.

ACUERDO:

La Gerencia Regional de Educación oficiara a los centros educativos para que doten de un ambiente adecuado para los profesores a fin de brindarles las facilidades de guardar sus documentos, realicen sus reuniones y otros conforme a sus necesidades docentes.

19.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en cederle u otorgarle el uso  de un ambiente o local de su propiedad en el Cercado de la ciudad de Arequipa, al Sindicato, para local sindical y fortalecimiento de las capacidades profesionales y democráticas del magisterio.

ACUERDO:

Se viabilizara el apoyo de local mediante el proyecto que presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  al GOBIERNO REGIONAL.


20.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en mantener el denominado día libre semanal para los profesores por horas (24 hrs.) como viene ocurriendo desde muchos años atrás, así mismo los tres (03) días de permiso por motivos personales con goce de remuneraciones.

ACUERDO:

Se dará en merito a la normatividad vigente en coordinación con los Directores y de acuerdo al cuadro de horas.

21.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en cumplir, dentro del plazo señalado por Ley, el resolver explícitamente los procedimientos o solicitudes que realicen  los profesores, y a que reciban buen trato en todas sus dependencias.

ACUERDO:

Acuerdo total.

22.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en reconocer anualmente a los Docentes por su labor destacada o sobresaliente en el aspecto pedagógico, deportivo, artístico, científico, valores/actitudes, etc.

ACUERDO:

Acuerdo total.

23.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en dotar a los profesores de una Laptop como herramienta de trabajo que contribuirá en su mejor desempeño laboral.

ACUERDO:

El GOBIERNO REGIONAL se compromete a elaborar un Proyecto de Inversión entregando la Laptop como herramienta de trabajo a los docentes.

24.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en otorgar para los Profesores (as), donaciones, presentes, bienes u otros similares, del SUBCAFAE-SE por el Día de la Madre, Día del Maestro y Navidad sin ningún tipo de discriminación.

ACUERDO:

El SUTE REGIONAL AREQUIPA, (HOY SIMAG AREQUIPA)  que será nuevo integrante del Directorio del SUBCAFAE-SE, gestionara la obtención de presentes y otros para los profesores en las fechas indicadas.

25.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  a realizar las contrataciones docentes bajo concurso público anual y gestionar la homologación de sus haberes como viene percibiendo un docente nombrado de la I escala magisterial.

ACUERDO:

Acuerdo total.

26.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en realizar un Programa de Vivienda Magisterial a fin que se brinde a la familia docente mejores condiciones de vida.

ACUERDO:

El  SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  presentara los proyectos de vivienda al GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a fin de viabilizar su desarrollo y ejecución  en conjunto a favor de los profesores.

27.-  EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)  en revisar los convenios suscritos con ONGs, asociaciones, instituciones religiosas, del Ejército Peruano, Policía Nacional, entre otros, que impliquen el ejercicio de la profesión docente el cual debe realizarse sin discriminación y dejar sin efectos aquellos que no observen el cumplimiento de la Constitución y la Ley.

ACUERDO:
Se hará la revisión dentro la normatividad vigente, asimismo por un respeto total a la jornada laboral establecida por Ley para los profesores.

28.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   a Auditar los procesos de reasignaciones docentes de los años 2011,2012, 2013 y 2014. Así como todo tipo de desplazamiento de personal docente. Se sancionara a los responsables de las irregularidades detectadas.

ACUERDO:

Acuerdo total.

29.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA (HOY SIMAG AREQUIPA)   en reorganizar la GREA y Ugeles, así como en realizar programas anticorrupción tanto en la GREA como Ugeles.

ACUERDO:

Acuerdo total.

30.- El presente Convenio Colectivo entrara en vigencia el 01 de agosto del 2015.

EN LOS PRÓXIMOS DÍAS CADA MAESTRO DEBERÁ PRESENTAR SU ESCRITO  DE RECLAMO DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO YA QUE SUS CLAUSULAS VIENEN RIGIENDO HASTA QUE NO SE MODIFIQUE POR OTRO CONVENIO SIMILAR.



sábado, 13 de agosto de 2016

MINEDU EMITE DECRETO INCONSTITUCIONAL A FAVOR DEL SUTEP

EL DECRETO SUPREMO N°013-2016-MINEDU EMITIDO RECIENTEMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN BAJO TODAS LUCES ES INCONSTITUCIONAL, ASÍ LO HAN ASEVERADO DIVERSOS ESPECIALISTAS Y MAESTROS.

SEÑALAN QUE DICHO DECRETO SUPREMO VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS PROFESORES, DERECHOS CONSTITUCIONALES AMPARADOS EN EL ART. 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE SEÑALA: “El Estado ampara la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y Huelga (...) 1.- Garantiza la Libertad Sindical”. YA QUE INDIRECTAMENTE SEÑALA QUE NEGOCIARA CON EL ÚNICO SINDICATO NACIONAL COMO ES A LA FECHA EL SUTEP YA QUE NO SE TIENE OTRO CON REGISTRO SINDICAL. DE AHÍ QUE SEÑALAN QUE ES UNA NORMA CON NOMBRE PROPIO, SIN EMBARGO DICHO SINDICATO NO REPRESENTA AL MAGISTERIO NACIONAL POR EL CONTRARIO HA SIDO DESCONOCIDO A LO LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO NACIONAL.


TAMBIÉN OBSTACULIZA A LAS ORGANIZACIONES EXISTENTES COMO ES EL CASO DE LA FEDERACIÓN MAGISTERIAL O SINDICATOS MAGISTERIALES DE REGIONES, ASÍ COMO OBLIGA A LOS DOCENTES A AFILIARSE. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA LIBERTAD SINDICAL HA SEÑALADO en el EXP. N° 1469-2002-AA/TC, que:
“4.      En cuanto a la violación del derecho de libertad sindical, este Colegiado ya se ha pronunciado al respecto. La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1). El derecho de libertad sindical tiene un doble contenido: UN ASPECTO ORGÁNICO, así como UN ASPECTO FUNCIONAL. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado frente a actos que perjudiquen sus derechos y tengan como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga; es decir, la protección ante el despido por pertenecer  o participar de actividades sindicales.

 5.      Sin embargo, además de los dos planos de la libertad sindical antes mencionados,  debe también considerarse la garantía para el ejercicio de aquellas actividades que hagan factible la defensa y protección de los propios trabajadores. En tal sentido, el contenido esencial de este derecho no puede agotarse en los aspectos orgánico y funcional, sino que, a este núcleo mínimo e indisponible, deben añadirse todos aquellos derechos de actividad o medios de acción que resulten necesarios, dentro del respeto a la Constitución y la ley, para que la organización sindical cumpla los objetivos que a su propia naturaleza corresponde, esto es, el desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses, así como el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. POR CONSIGUIENTE, CUALQUIER ACTO QUE SE ORIENTE A IMPEDIR O RESTRINGIR DE MANERA ARBITRARIA E INJUSTIFICADA LA POSIBILIDAD DE ACCIÓN  O LA CAPACIDAD DE OBRAR DE UN SINDICATO, RESULTA VULNERATORIO DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL”.

De igual modo EXP. N° 01417-2007-PA/TC, Sobre la afectación del derecho a la libertad sindical, ha señalado que el derecho constitucional de libertad sindical;

 “(...) A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado A NO SER OBJETO DE ACTOS QUE PERJUDIQUEN SUS DERECHOS Y [QUE] TUVIERAN COMO MOTIVACIÓN REAL SU CONDICIÓN DE AFILIADO O NO AFILIADO DE UN SINDICATO U ORGANIZACIÓN ANÁLOGA”, añadiendo que “lo anterior no conlleva a que el contenido esencial del citado derecho constitucional se agote en los aspectos antes relevados. Por el contrario, es posible el desarrollo de ulteriores concretizaciones o formas de proyección del citado derecho constitucional que, en principio, no pueden, como tampoco deben, ser enunciadas de manera apriorística. Los derechos constitucionales albergan contenidos axiológicos que, por su propia naturaleza, pueden y deben desarrollarse, proyectando su vis expansiva (...)”.

DE IGUAL MODO VULNERA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN SEÑALADO EN EL ART.2 INC. 2: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

CON EL PRESENTE DECRETO DISCRIMINA A LOS SINDICATOS REGIONALES NO PEMITIENDOLES QUE PUEDAN REPRESENTAR A SUS AFILIADOS. ASI SI EL MINEDU EMITE NORMAS ATENTATORIAS LAS REGIONES NO PODRÍAN ACCIONAR O GESTIONAR SU MODIFICACIÓN O DEROGATORIA DE DICHAS NORMAS LESIVAS O GESTIONAR, POR EJEMPLO, EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL O QUE SE REALICEN LAS REASIGNACIONES DOCENTES, ENTRE OTROS. TAMBIÉN QUE LOS DIRIGENTES REGIONALES NO TENGA LICENCIA SINDICAL U OBLIGARLES A QUE SE AFILIEN O SEAN BASE DE UN SINDICATO NACIONAL O FEDERACIÓN NACIONAL.

DE IGUAL MODO AL DERECHO DE PETICIÓN Y SER ESCUCHADO EN EL MISMO ART. 2 INC. 20. Señala “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”. INC. 23. “A la legítima defensa”.

SI EL SINDICATO NACIONAL COMO EL SUTEP QUE PRÁCTICAMENTE HA CONVIVIDO CON TODOS LOS GOBIERNOS, NO DEFIENDE O NO GESTIONA, LOS REGIONALES NO PODRÍAN.


Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República. Inc. 8. “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.

EL PRESENTE DECRETO CUESTIONADO TRASGREDE Y DESNATURALIZA LA LEY 30057 Y LA PROPIA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL COMO EL TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO QUE REGULAN LA LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Artículo 188.- “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye
una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de  competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”.

EXISTEN GOBIERNOS REGIONALES Y LA DESCENTRALIZACION ES IRREVERSIBLE, ASI MISMO CADA GOBIERNO REGIONAL ES UN PLIEGO PRESUPUESTAL Y ENTIDAD DE TIPO A, Y LOS SINDICATOS REGIONALES PODRÍA PRESENTAR SU PLIEGOS, SIN EMBARGO LOS OMITEN O LIMITAN DICHO DERECHO.

ASI MISMO, DICHO DECRETO SUPREMO VULNERA DIVERSOS DISPOSITIVOS LEGALES COMO EL TEXTO UNICO ORDENADO  DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, QUE EN SU ART. 4 SEÑALA “Artículo 4.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen”.

DE IGUAL MODO VULNERA LA LEY N°30057, NORMA RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, QUE NORMA, ENTRE OTROS, LA LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA. IGUALMENTE PROHIBE LA INJERENCIA POR PARTE DEL EMPLEADOR, FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO A FAVOR O EN CONTRA DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL, ELLO ESTA CONTEMPLADO EN EL ART. 44, RESPECTO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA  QUE SEÑALA EN EL INC. A.-“el pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente años”, DE IGUAL MODO EL INC. C.- “las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero. si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo”

TAMBIÉN DICHO DECRETO SUPREMO N°013-2016-MINEDU VULNERA LO SEÑALADO POR EL DECRETO SUPREMO N°040-2016-PCM QUE EL Artículo III.- Ámbito del servicio civil, señala, “El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren”.

ASI MISMO VULNERA LA RECTORIA DEL LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-SERVIR, que en su Artículo 1.- RECTORÍA DEL SERVICIO CIVIL.- “La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y del Régimen del Servicio Civil como parte integrante del mismo y a otros regímenes conforme al Decreto Legislativo Nº 1023, con
competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades y regímenes de la administración pública, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”.

¿POR QUÉ EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICO EL DECRETO SUPREMO N°013-2016-MINEDU?

ES DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE EL SUTEP NO PRESENTO PLIEGO DE RECLAMOS 2016 VENCIÉNDOSE EL PLAZO QUE FUE EL 31 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.AL NO PODER LEGALMENTE REALIZAR DICHO PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA PERO SI PRESENTO LA FEDERACIÓN MAGISTERIAL, ES QUE EMITEN EL PRESENTE DECRETO CON NOMBRE PROPIO, ES DECIR, PARA FACILITAR AL SUTEP LA NEGOCIACIÓN, INJIERE EL MINEDU, SE PARCIALIZA Y PAGA SUS FAVORES, SU SILENCIO CÓMPLICE Y AVASALLAMIENTO DE QUE ES OBJETO HOY EL PROFESORADO.
CON ESTE DECRETO LES OTORGAN 60 LICENCIAS SINDICALES COMO "PAGO" Y AVAL A LA CONTINUACIÓN DE JAIME SAAVEDRA.

EL PROPIO MINEDU SEÑALO CON EL OFICIO Nº 1116-2016-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN QUE EL SUTEP " A LA FECHA (18 DE MARZO) NO HA PRESENTADO NINGÚN PLIEGO DE RECLAMOS 2016, COMO TAMPOCO NO EXISTE CONFORMADA COMISIÓN DE TRATO DIRECTO 2016".



lunes, 8 de agosto de 2016

CEN SUTEP NO TIENE TRATO DIRECTO 2016 CON MINEDU NI PRESENTO PLIEGO DE RECLAMOS.

TODOS LOS AÑOS EL CEN DEL SUTEP PRESENTA PLIEGO DE RECLAMOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN-MINEDU, ASÍ LO HA VENIDO HACIENDO POR MAS DE 40 AÑOS, SIN EMBARGO NUNCA HA FIRMADO UN CONVENIO O PACTO COLECTIVO, DE NATURALEZA VINCULANTE, CON EL MINEDU A FAVOR DEL MAGISTERIO NACIONAL PERO SI HA SACADO ALGUNAS VENTAJAS PARA SU CIRCULO CERRADO O PARTIDARIOS COMO ES LA ADMINISTRACIÓN DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.
EN ESTOS ÚLTIMOS AÑOS SOLO SE VIENE PERMITIENDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE PUNTOS REFERIDOS A MEJORAS DE CONDICIONES LABORALES Y COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS.


DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2015.

EL 2015 EL CEN DEL SUTEP PRESENTO PLIEGO DE RECLAMOS PERO EL MINEDU NO CONSTITUYO LA COMISIÓN PARITARIA NI SUSCRIBIÓ ACTA ALGUNA CON EL CEN DEL SUTEP. COMO SIEMPRE EL CEN SUTEP NO HIZO NADA POR EL MAGISTERIO.

DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2016.

PARA EL PRESENTE AÑO 2016 EL CEN SUTEP NI SIQUIERA HA PRESENTADO PLIEGO DE RECLAMOS SIENDO UN CLARO ACTO DE TRAICIÓN AL ESCASO O NULO MAGISTERIO QUE TODAVÍA LO SIGUE O TIENE ALGUNA ESPERANZA  PESAR DE LAS CONTINUAS TRAICIONES O COMO MILES LO SEÑALAN DE “VENDE HUELGAS”.

DE LAS SUPUESTAS REUNIONES Y FALSA REPRESENTACIÓN NACIONAL DEL CEN SUTEP.

CONSTANTEMENTE OÍMOS Y LEEMOS POR DIVERSOS MEDIOS ENTRE RADIALES Y ESCRITOS QUE EL SUTEP, TOMADO POR PATRIA ROJA, HA PRESENTADO SU PLIEGO DE RECLAMOS 2016 REALIZANDO PARA DICHA OCASIÓN UNA MARCHA EL 28 DE ENERO Y QUE PIDE “AUMENTO DE SUELDOS Y PENSIONES” Y SEÑALA QUE MANTIENE TRATO DIRECTO CON EL MINEDU Y SE TOMA FOTOS CON EL MINISTRO Y PARA COLMO SE AUTO TITULA COMO EL “ÚNICO INTERLOCUTOR VÁLIDO CON EL MINEDU”, ENTRE OTRAS FALSEDADES. 

MINEDU ACLARA AL SUTEP Y SEÑALA QUE NO TIENE TRATO DIRECTO 2016.


EL MISMO MINEDU HA DESMENTIDO AL CEN SUTEP, IGUAL QUE EL 2015, SEÑALANDO EN EL OFICIO Nº 1116-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN DEL 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, QUE “EL SUTEP, A LA FECHA NO HA PRESENTADO NINGÚN PLIEGO DE RECLAMOS 2016, COMO TAMPOCO NO EXISTE CONFORMADA COMISIÓN DE TRATO DIRECTO 2016”.

DE IGUAL MODO MEDIANTE EL OFICIO N°1799-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN ANTE LA REITERACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PUBLICA SI EL SUTEP HA PRESENTADO PLIEGO DE RECLAMOS, QUIENES INTEGRAN SU COMISIÓN NEGOCIADORA Y SI EL MINEDU HA EMITIDO RESOLUCIÓN QUE HAYA CONSTITUIDO LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y SI EXISTEN ACTAS DE DICHA NEGOCIACIÓN; EL MINEDU HA SEÑALADO CON EL OFICIO CITADO QUE “NO EXISTE DICHA DOCUMENTACIÓN”. LO QUE SIGNIFICA QUE EL SUTEP NO HA PRESENTADO DOCUMENTACIÓN ALGUNA Y QUE MUCHO MENOS EL MINEDU TIENE TRATO DIRECTO CON ELLOS.

ESTO CONFIGURA UN NUEVO GOLPE Y TRAICIÓN AL MAGISTERIO O LO QUE QUEDA DE SUS SEGUIDORES COMO HA OCURRIDO EN MÁS DE 40 AÑOS, ES POR ELLO QUE SU RETORICA PREDICA DEL CEN SUTEP DE AUMENTO DE SUELDOS Y PENSIONES O DEFENSA DEL PROFESORADO, ENTRE OTRAS, CAEN EN SACO ROTO Y NO TIENEN SUSTENTO LEGAL NI LEGITIMO YA QUE EL SUTEP AL NO PRESENTAR PLIEGO DE RECLAMOS 2016, AL HABERSE VENCIDO EL PLAZO EL 31 DE ENERO ÚLTIMO, COMO AFIRMA EL PROPIO MINEDU, POR ENÉSIMA VEZ ESTARÍA MINTIENDO Y ENGAÑANDO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SOBRE TODO AL PROFESORADO.

LA ÚNICA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE SI PRESENTO PLIEGO ES LA FENAMAGP Y QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS ESTARÁ EXIGIENDO LA SOLUCIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS.


viernes, 5 de agosto de 2016

MAGISTERIO DE AREQUIPA EXIGE A GOBIERNO REGIONAL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO

MAGISTERIO REGIONAL AREQUIPEÑO EXIGE A SU GOBIERNO REGIONAL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO.


EL SINDICATO MAGISTERIAL REGIONAL AREQUIPA –SIMAG AREQUIPA, CON SU ANTERIOR DENOMINACIÓN SUTE REGIONAL AREQUIPA, SUSCRIBIÓ EL 7 DE JULIO DEL 2015 EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO  CON EL GOBIERNO REGIONAL Y GERENCIA DE EDUCACIÓN, EL MISMO QUE POR ACUERDO DE LAS PARTES ENTRO EN VIGENCIA EL 1 DE AGOSTO 2015.
AL HABER TRANSCURRIDO 1 (UN) AÑO DE SU VIGENCIA, LA GOBERNADORA REGIONAL YAMILA OSORIO NO VIENE CUMPLIENDO NI EJECUTANDO CADA UNA DE LAS CLAUSULAS AHÍ PACTADAS, ES POR ELLO QUE TANTO EL SINDICATO COMO SUS AFILIADOS Y DOCENTES BENEFICIADOS VIENEN REMITIENDO ESCRITOS DE RECLAMO DE CUMPLIMIENTO DE DICHO CONVENIO/PACTO COLECTIVO DE TRABAJO. DE PERSISTIR LA OMISIÓN SE ESTARÁ DENUNCIANDO POR ABUSO DE AUTORIDAD-OMISIÓN DE FUNCIONES, ASÍ COMO RECURRIENDO AL PODER JUDICIAL EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O AMPARO A FIN DE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. EL CONVENIO COLECTIVO EN CONFORMIDAD AL ART. 28 DE LA CONSTITUCIÓN ES VINCULANTE, DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO ENTRE LAS PARTES.

DEL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES NEGOCIADORAS.

EN CONFORMIDAD A LA LEY N° 30057 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DS N° 040-2014-PCM, EL ÚNICO SINDICATO MAGISTERIAL DE LA REGIÓN AREQUIPA REMITIÓ EL 05 DE ENERO 2015 SU PLIEGO DE RECLAMOS APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL Y ACREDITO A SUS INTEGRANTES A LA COMISIÓN NEGOCIADORA.

EL DS N° 040-2014-PCM EN SU ART. 70 Y SIGUIENTES SEÑALA QUE SE INICIA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS. DE IGUAL MODO LAS PARTES CONFORMARAN SUS COMISIONES QUE NO DEBEN SER MAYOR A 06 (SEIS) INTEGRANTES.

SI HASTA FINES DE FEBRERO LAS PARTES NO LLEGARAN A ACUERDOS CUALQUIERA DE ELLAS PUEDE RECURRIR A CONCILIACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO-AAT QUE EN EL CASO DE AREQUIPA ES LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO-GRTPE.

ASÍ EL SINDICATO MAGISTERIAL DE AREQUIPA RECURRIÓ A CONCILIACIÓN CONFORMANDO EL EXP. N° 035-2015-SDNC-ARE Y SE COMUNICO DE DICHA NEGOCIACIÓN A LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-SERVIR ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.


ANTE ELLO EL GOBIERNO REGIONAL CONSTITUYO SU COMISIÓN NEGOCIADORA PARA TRATAR LA SOLUCIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS EN CONCILIACIÓN MEDIANTE LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 622-2015-GRA/GR DEL 18 DE JUNIO CONSTITUIDO POR:
REPRESENTANTES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA:
1.- Abog. Luz Amparo Begazo-Procuradora Pública Regional.
2.-CPC Juan Cancio Vega Pimentel-Jefe de la Oficina Regional de Administración.
3.- Abog. Edgardo Rosales Martínez-Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
REPRESENTANTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE AREQUIPA:
1.-Mg. Jorge Luis Choque Mamani-Gerente Regional de Educación. GREA
2.-CPC José Luis Bellido Bernal-Jefe Administración-GREA
3.-Abog. Gonzalo Febres Trigozo-Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

DE LAS CLAUSULAS O ACUERDOS SUSCRITOS.

PRODUCTO DE DICHA NEGOCIACIÓN, EN TRATO DIRECTO Y NEGOCIACIÓN, SE ARRIBARON ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

1.-  EL GOBIERNO REGIONAL  conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en dar pleno cumplimiento  y ejecución de las Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada y pago de devengados e intereses legales sobre preparación de clases, asignaciones, compensaciones  y otros conceptos.

ACUERDO:

Se acatara lo que el Poder Judicial resuelve y en merito a los dispuesto en la Ley Nº 30137. Se acuerda, también, que se formara una Comisión de alto nivel para viabilizar el presupuesto para el pago oportuno, con los entes correspondientes, integrada por el SUTE REGIONAL AREQUIPA  y los representantes del GOBIERNO REGIONAL  que serán designados para tal fin.

2.-   EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en que  se allanara a través de sus Procuradores Públicos en los procesos judiciales de pago de devengados e intereses legales por preparación de clases, asignaciones, compensaciones y otros conceptos.

ACUERDO:

Se viene procediendo y se procederá de la forma requerida.

3.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en que   cumplirá la ejecución de lo estipulado en las Resoluciones Gerenciales Regionales-GREA y Resoluciones Directorales de Ugeles concernientes al pago completo de Asignación de Tiempo de Servicios al haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios docentes, así como por Luto y sepelio y otros conceptos.
ACUERDO:

Se está dando pleno cumplimiento. La Gerencia Regional de Educación se compromete a que todos los procedimientos en mención sean uniformes en su cálculo y ejecución.

4.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en realizar o ejecutar el Concurso Público de Méritos para designar al Gerente Regional de Educación, Directores de Ugeles, Especialistas y demás Jefaturas de Área, dentro del primer Bimestre del año 2015. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  integrara el Comité de Evaluación  a constituirse para dicho fin, designando a su representante.

ACUERDO:

Se hará en merito a lo dispuesto en la normatividad establecida y se hará llegar al Ministerio de Educación los alcances/aportes que hará llegar el SUTE REGIONAL AREQUIPA  en cuanto a tomar en cuenta la meritocracia.

5.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene en apoyar a  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  la realización de eventos de actualización/capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional docente, así como Congresos Pedagógicos. También  suscribirá los certificados a entregarse a los docentes participantes. Asimismo   EL  GOBIERNO  REGIONAL otorgara el subsidio para no menos de 2,000 Becas para Maestrías Docentes.

ACUERDO:

Se dará cumplimiento a lo solicitado, la Gerencia Regional de Educación considerara un presupuesto para las Becas de Maestría y Doctorados, asimismo el GOBIERNO  REGIONAL, a través de su Área de Presupuesto, considerara las partidas a fin de que se tenga acceso a las Maestrías solicitadas.

6.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a respetar  la  
 Libertad Sindical en concordancia con los Tratados con la OIT, la Constitución Política, Leyes peruanas y Sentencias del Tribunal Constitucional.

ACUERDO:

Ambas partes acuerdan un respeto total.

7.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a realizar los
Descuentos, por planillas, por cotizaciones sindicales ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de acuerdo a las normas legales vigentes, el mismo que no demandará costo alguno al Sindicato.

ACUERDO:

Se realizara la ejecución del descuento por planillas debidamente acreditado a favor del SUTE REGIONAL AREQUIPA en la casilla habilitada por la Gerencia Regional de Educación sin demandar costo alguno al sindicato.

8.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a que sus Delegados y/o representantes,  acreditados por éste, integren el Directorio del SUBCAFAE, los comités del COPARE, COPALES,  Comisiones de Procesos Administrativos, de Reasignaciones docentes y demás espacios de participación.
ACUERDO:

EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a través de sus representantes integrara tal como solicita y se presentara ante el Directorio del SUBCAFAE-SE, ante el Comité del COPARE, COPALES, Comisión de Procesos Administrativos, Reasignaciones Docentes con esta Acta para su acreditación e incorporación en la composición de dicho Directorio, comités y comisiones.

9- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA   a  realizar las Reasignaciones docentes cada año, según el cronograma de la RM Nº 582-2013-ED. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  integrara los Comités de Reasignaciones acreditando a sus Delegados o representantes.

ACUERDO:

Las Reasignaciones se llevaran a cabo de acuerdo a la normatividad, el SUTE REGIONAL AREQUIPA integrara los comités de Reasignaciones Docentes con sus Delegados debidamente acreditados.

10.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a no cesar a los  Docentes por límite de edad al cumplir 65 años, si es que no se cuenta con la totalidad de los recursos económicos para  el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios-CTS.

ACUERDO:

El pago completo debe otorgarse al momento del cese y debe ser de cumplimiento obligatorio; caso contrario el profesor seguirá laborando hasta el pago respectivo.

11.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a no aplicar de manera Injusta la racionalización docente. Al ser un proceso flexible deberá primar los criterios de realidad socioeconómica y geográfica, condiciones y necesidades pedagógicas y las limitaciones de infraestructura escolar.

ACUERDO:

Acuerdo total.

12.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA  a solicitar al Ministerio de Educación la Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial a fin de que los integrantes de sus órganos como Directorio y Vigilancia, de la Derrama Magisterial, sean elegidos por Voto Secreto, Directo y Universal por todos los asociados.

ACUERDO:

Acuerdo total.

13.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA  a priorizar la inversión en Educación dentro de su presupuesto Regional y a generar campañas de sensibilización y movilización para que a la educación peruana se le otorgue no menos de 6% del PBI como señala el Art. 83 de la Ley Nº 28044; asimismo EL GOBIERNO REGIONAL conviene en ejecutar los proyectos aprobados en su Presupuesto.

ACUERDO:
Acuerdo total.

14.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA  a ceder 2 terrenos, uno en la Provincia de Arequipa y otro en la Provincia de Islay de aprox. 20 mil m2 cada uno, para centro de recreación, esparcimiento y deportivo-cultural de los Profesores y sus familiares.

ACUERDO:

Se viabilizara con el GOBIERNO REGIONAL los proyectos que presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA para acceder a los terrenos en mención mediante la modalidad de cesión en uso.

 15.-EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar la  correspondiente Licencia Sindical con goce de remuneraciones conforme a la RM Nº 004-2004-ED y RM Nº 113-2007-ED, así como lo establecido en el DS Nº 040-2014-PCM para los integrantes de los Comités Ejecutivos o Juntas Directivas de las Secciones/Bases Provinciales Sindicales y los Delegados de las Instituciones Educativas.

ACUERDO:

La Gerencia Regional de Educación otorgara una licencia sindical anualmente con goce de remuneraciones al Secretario General del SUTE REGIONAL AREQUIPA quien presentara copia de la presente Acta con el presente acuerdo a la GREA para que otorgue la licencia sindical correspondiente; asimismo se brindara todas las facilidades a los Delegados del sindicato en coordinación con los Directores de las Unidades de Gestión Educativas Locales.

 16.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar los permisos correspondientes  para la realización de las reuniones/Asambleas sindicales mensuales en cada sección y/o Base sindical otorgándose Un (1) hora de su jornada u horario de trabajo para dichas Asambleas y uso de ambientes o auditorio.

ACUERDO:

Se viabilizara la realización de las reuniones y/o asambleas sindicales con los Directores de las instituciones Educativas para que otorguen todas las facilidades en tiempo y ambiente.

17.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar la autorización de colocación de panel informativo o periódicos murales en la GREA y Ugeles, asimismo facilitar la Difusión de nuestros programas/actividades sindicales en las páginas web o portales de Transparencia de la GREA y Ugeles.

ACUERDO:

Acuerdo total.

18.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar el uso exclusivo de un ambiente en cada II.EE como sala de profesores con mobiliario e implementación adecuada.

ACUERDO:

La Gerencia Regional de Educación oficiara a los centros educativos para que doten de un ambiente adecuado para los profesores a fin de brindarles las facilidades de guardar sus documentos, realicen sus reuniones y otros conforme a sus necesidades docentes.

19.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en cederle u otorgarle el uso  de un ambiente o local de su propiedad en el Cercado de la ciudad de Arequipa, al Sindicato, para local sindical y fortalecimiento de las capacidades profesionales y democráticas del magisterio.

ACUERDO:

Se viabilizara el apoyo de local mediante el proyecto que presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA al GOBIERNO REGIONAL.

20.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en mantener el denominado día libre semanal para los profesores por horas (24 hrs.) como viene ocurriendo desde muchos años atrás, así mismo los tres (03) días de permiso por motivos personales con goce de remuneraciones.

ACUERDO:

Se dará en merito a la normatividad vigente en coordinación con los Directores y de acuerdo al cuadro de horas.

21.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en cumplir, dentro del plazo señalado por Ley, el resolver explícitamente los procedimientos o solicitudes que realicen  los profesores, y a que reciban buen trato en todas sus dependencias.

ACUERDO:

Acuerdo total.

22.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en reconocer anualmente a los Docentes por su labor destacada o sobresaliente en el aspecto pedagógico, deportivo, artístico, científico, valores/actitudes, etc.

ACUERDO:

Acuerdo total.

23.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en dotar a los profesores de una Laptop como herramienta de trabajo que contribuirá en su mejor desempeño laboral.

ACUERDO:

El GOBIERNO REGIONAL se compromete a elaborar un Proyecto de Inversión entregando la Laptop como herramienta de trabajo a los docentes.

24.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar para los Profesores (as), donaciones, presentes, bienes u otros similares, del SUBCAFAE-SE por el Día de la Madre, Día del Maestro y Navidad sin ningún tipo de discriminación.

ACUERDO:

El SUTE REGIONAL AREQUIPA, que será nuevo integrante del Directorio del SUBCAFAE-SE, gestionara la obtención de presentes y otros para los profesores en las fechas indicadas.

25.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA a realizar las contrataciones docentes bajo concurso público anual y gestionar la homologación de sus haberes como viene percibiendo un docente nombrado de la I escala magisterial.

ACUERDO:

Acuerdo total.

26.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en realizar un Programa de Vivienda Magisterial a fin que se brinde a la familia docente mejores condiciones de vida.

ACUERDO:

El SUTE REGIONAL AREQUIPA presentara los proyectos de vivienda al GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a fin de viabilizar su desarrollo y ejecución  en conjunto a favor de los profesores.

27.-  EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en revisar los convenios suscritos con ONGs, asociaciones, instituciones religiosas, del Ejército Peruano, Policía Nacional, entre otros, que impliquen el ejercicio de la profesión docente el cual debe realizarse sin discriminación y dejar sin efectos aquellos que no observen el cumplimiento de la Constitución y la Ley.

ACUERDO:
Se hará la revisión dentro la normatividad vigente, asimismo por un respeto total a la jornada laboral establecida por Ley para los profesores.

28.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA a Auditar los procesos de reasignaciones docentes de los años 2011,2012, 2013 y 2014. Así como todo tipo de desplazamiento de personal docente. Se sancionara a los responsables de las irregularidades detectadas.

ACUERDO:

Acuerdo total.

29.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en reorganizar la GREA y Ugeles, así como en realizar programas anticorrupción tanto en la GREA como Ugeles.

ACUERDO:

Acuerdo total.

30.- El presente Convenio Colectivo entrara en vigencia el 01 de agosto del 2015.

DE LA LIBERTAD SINDICAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL SINDICATO.

EN CONFORMIDAD A NUESTRA LIBERTAD SINDICAL AMPARADO EN EL ARTICULO 28 DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU Y LEYES PERUANAS EL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA-SUTE REGIONAL AREQUIPAÚNICO SINDICATO DE PROFESORES DE NIVEL REGIONAL E INSCRITO EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PÚBLICOS-ROSSP- DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPELO DE AREQUIPA-GRTPE, Exp. Nº 006-2014-GRA-GRTPE-DPSCL- SDRG, POR ACUERDO DEL ULTIMO CONGRESO REGIONAL LLEVADO A CABO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA ACORDÓ MODIFICAR SUS ESTATUTOS Y ENTRE ELLOS SU DENOMINACIÓN SIENDO AHORA SINDICATO MAGISTERIAL REGIONAL AREQUIPA-SIMAG AREQUIPA LA MISMA QUE ES BASE DE LA FENAMAGP.

ASÍ MISMO SE ACORDÓ CONVALIDAR TODOS LOS CONVENIOS, PROCEDIMIENTOS, CONTRATOS, PETITORIOS REALIZADOS CON NUESTRA ANTERIOR DENOMINACIÓN. ASI EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PARA BENEFICIO DEL MAGISTERIO MANTIENE SU PLENA VIGENCIA.

LA DECISIÓN OBEDECE A QUE SEGÚN EL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL MAGISTERIAL DEL PERU-FENAMAGP SUS BASES DEBEN DE TENER LA DENOMINACIÓN DE SINDICATOS MAGISTERIALES AGREGÁNDOSE EL NOMBRE DE LA REGIÓN AL QUE PERTENECE. ASI MISMO QUE EL NOMBRE DE SUTEP O SUTE ESTA TOTALMENTE DEVALUADO Y PARA MILES DE MAESTROS ES SINÓNIMO DE TRAICIÓN, DE APROVECHAMIENTO DE CARGOS, CORRUPCIÓN, COACCIÓN AL MAGISTERIO PARA RECOGER LOS PANETONES, CANASTAS, CONTUBERNIO CON LAS MALAS AUTORIDADES, REASIGNACIONES FRAUDULENTAS, ETC QUE HACEN QUE LOS PROFESORES NO SE IDENTIFIQUEN CON ESE NOMBRE.